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	<title>Planificación expatriados</title>
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	<description>Servicios de planificacion para expatriados</description>
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		<title>Planes de Pensiones y Casos Especiales</title>
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		<pubDate>Sun, 01 Jan 2012 01:37:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Productos Financieros]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Planes de Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[PPA]]></category>

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		<description><![CDATA[Casos especiales en la Tributacion de Planes de Pensiones Los casos tributarios en España Planes de pensiones de discapacitados Pueden efectuar aportaciones tanto la propia persona con discapacidad partícipe, como las personas que tengan con el mismo una relación de &#8230; <a href="http://www.planificacionfiscal.info/planes-de-pensiones-y-casos-especiales/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Casos especiales en la Tributacion de Planes de Pensiones</h1>
<h2>Los casos tributarios en España</h2>
<p><strong>Planes de pensiones de discapacitados</strong><br />
Pueden efectuar aportaciones tanto la propia persona con discapacidad partícipe, como<br />
las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o<br />
colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que lo tuviesen a<br />
su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En este último supuesto, las personas con<br />
discapacidad han de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para<br />
cualquier contingencia.</p>
<p>Contingencias<br />
Las contingencias por las que pueden satisfacerse las prestaciones son las previstas<br />
para los planes de pensiones. No obstante, reglamentariamente podrán establecerse<br />
especificaciones respecto a las mismas.</p>
<p>Aportaciones<br />
Como límite máximo de aportación financiera se aplican las siguientes cuantías:<br />
Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de<br />
personas con discapacidad ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar<br />
la cantidad de 10.000 euros. Ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda<br />
realizar a su propio plan de pensiones (ver apartado correspondiente).<br />
Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas con discapacidad<br />
partícipes, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.<br />
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen<br />
aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluyendo sus<br />
propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros. A estos<br />
efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con<br />
discapacidad, se entenderá que el límite de 24.250 euros se cubre, primero, con<br />
las aportaciones de la propia persona con discapacidad, y cuando éstas no<br />
superen dicho límite, con las restantes aportaciones, en proporción a su cuantía.<br />
La inobservancia de estos límites de aportación será objeto de sanción y la aceptación de<br />
aportaciones a un plan de pensiones a nombre de un mismo beneficiario con<br />
discapacidad, por encima del límite de 24.250 euros anuales, tendrá la consideración de<br />
infracción muy grave.</p>
<p>Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad<br />
con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o<br />
superior al 33%, así como de personas con discapacidad que tengan una incapacidad<br />
declarada judicialmente con independencia de su grado, pueden ser objeto de reducción<br />
en la base imponible con los siguientes límites máximos conjuntos para todos los<br />
Sistemas de Previsión Social constituidos a favor de personas con discapacidad<br />
(mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión<br />
social empresarial y seguros de dependencia):</p>
<p>Las aportaciones anuales máximas realizadas por cada partícipe a favor de<br />
personas con discapacidad ligadas por relación de parentesco no podrán rebasar<br />
la cantidad de 10.000 euros. Ello sin perjuicio de las aportaciones que pueda<br />
realizar a su propio plan de pensiones (ver apartado correspondiente).<br />
Las aportaciones anuales máximas realizadas por las personas con discapacidad<br />
partícipes, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros.</p>
<p>El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen<br />
aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluyendo sus<br />
propias aportaciones, no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros. A estos<br />
efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con<br />
discapacidad, se entenderá que el límite de 24.250 euros se cubre, primero, con<br />
las aportaciones de la propia persona con discapacidad, y cuando éstas no<br />
superen dicho límite, con las restantes aportaciones, en proporción a su cuantía.<br />
Las aportaciones a estos Sistemas de Previsión Social constituidos a favor de<br />
personas con discapacidad, no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y<br />
Donaciones (ISD).</p>
<p>Reglamentariamente deben determinarse los supuestos en los que pueden hacerse<br />
efectivos los derechos consolidados en el plan de pensiones por parte de las personas<br />
con discapacidad de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de planes y<br />
fondos de pensiones. No obstante, la contingencia de muerte de la persona con<br />
discapacidad puede generar derecho a la prestación de viudedad, orfandad o a favor de<br />
quienes realizaron aportaciones al plan de pensiones en proporción a la aportación.</p>
<p><strong>Prestaciones</strong><br />
Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta<br />
por las personas con discapacidad, correspondientes a las aportaciones a Sistemas de<br />
Previsión Social (planes de pensiones, etc.) a favor de personas con discapacidad,<br />
estarán exentos en el IRPF hasta un importe máximo anual conjunto (con los derivados<br />
de prestaciones por aportaciones a Patrimonios Protegidos) de tres veces el Indicador<br />
Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM).</p>
<p><strong>Planes de pensiones transfonterizos</strong><br />
Desde el 1-1-2005 también pueden reducirse las aportaciones realizadas por los<br />
partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, del<br />
Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la<br />
supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas<br />
por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br />
Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la<br />
prestación.<br />
Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la<br />
prestación futura.<br />
Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha<br />
contribución.<br />
Las contingencias cubiertas deberán ser las previstas en el artículo 8.6 del texto<br />
refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado<br />
por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre: Jubilación,<br />
incapacidad y fallecimiento.<br />
Los límites anuales de aportaciones son los mismos.<br />
Seguros de Dependencia<br />
La Ley del IRPF otorga una especial atención al problema de la dependencia en España,<br />
incentivando, por primera vez desde el punto de vista fiscal, la cobertura privada de esta<br />
contingencia.<br />
En concreto, la normativa configura dos tipos de beneficios fiscales:<br />
Los dirigidos a aquellas personas que sean ya dependientes (también los mayores<br />
de 65 años), para las que se prevé la posibilidad de movilizar su patrimonio<br />
inmobiliario con vistas a obtener unos flujos de renta que les permita disponer de<br />
recursos para paliar las necesidades económicas.<br />
Los dirigidos a aquellas personas que quieran cubrir un eventual riesgo de incurrir<br />
en una situación de dependencia severa o de gran dependencia: Creación de una<br />
nueva figura: El Seguro de Dependencia (SD).<br />
El Seguro de Dependencia (SD) es un seguro privado que cubre exclusivamente las<br />
contingencias de dependencia severa o gran dependencia y en el que el tomador,<br />
asegurado y beneficiario son la misma persona. Otras características deben ser:</p>
<ul>
<li>Garantía de interés.</li>
<li>Utilizar técnicas actuariales.</li>
<li>Aplicación subsidiaria de la normativa sobre planes y fondos de pensiones.</li>
</ul>
<p><strong>Régimen fiscal</strong><br />
Las primas pagadas por el contribuyente dependiente reducen la base imponible con el<br />
límite individual de 10.000 euros.<br />
Posibilidad de que parientes efectúen aportaciones (sujetas individualmente al límite<br />
general conjunto expuesto de 10.000-12.500 euros) con beneficio fiscal. Las aportaciones<br />
no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). No obstante, el limite<br />
global de reducción en la base imponible para todas las personas -incluido el<br />
dependiente- es de 10.000 euros.<br />
Por su parte, las prestaciones tributan como rentas del trabajo.<br />
Régimen de movilización de derechos económicos entre sistemas de Previsión<br />
Social<br />
La Ley del IRPF contempla un régimen de movilización de derechos económicos sin<br />
consecuencias tributarias entre los distintos Sistemas de Previsión Social (SPS):<br />
Solo afecta a planes de pensiones (PP) y planes de previsión asegurados (PPA):<br />
Movilización entre planes de previsión asegurados (PPA) de los que sea tomador<br />
la misma persona o de un PPA a uno o varios planes de pensiones del sistema<br />
individual o asociado de los que sea partícipe el tomador del PPA.<br />
También resulta de aplicación a los Instrumentos de Previsión Social para<br />
discapacitados.<br />
Similar al régimen que opera para las transmisiones de FI.<br />
Se favorece la libre elección del sistema de previsión social más adecuado y que<br />
no se vea condicionada por una decisión inicial.<br />
Las movilizaciones pueden realizarse desde el 1-1-2008. El aplazamiento fue necesario<br />
para permitir que las compañías de seguros se incorporasen adecuadamente al Sistema<br />
Nacional de Compensación Electrónica, de acuerdo con los requisitos de forma y plazo<br />
establecidos en el reglamento:<br />
El tomador o beneficiario deberá dirigirse a la entidad gestora o aseguradora de<br />
destino con la solicitud, la identificación del PPA de origen, el importe a movilizar y<br />
la entidad aseguradora original.<br />
La solicitud deberá adjuntar una comunicación a esta última para que ordene el<br />
traspaso y una autorización a la de destino para que solicite a aquélla la<br />
movilización, así como la información financiera y fiscal necesaria para dicha<br />
movilización.<br />
En caso de convenios que permitan gestionar las solicitudes a través de<br />
mediadores o de redes comerciales de otras entidades, la presentación de la<br />
solicitud en uno de dichos establecimientos se entenderá efectuada a la entidad<br />
de destino.<br />
La valoración de la provisión se hará partiendo de la fecha del día en que se haga<br />
efectiva la movilización (aunque el contrato de seguro podrá referirla al día hábil<br />
anterior). Cuando la entidad cuente con inversiones afectas, dicha valoración<br />
ascenderá al valor de mercado de los activos asignados.<br />
No podrán aplicarse penalizaciones, gastos o descuentos a la movilización.<br />
La transmisión de la solicitud, la transferencia de efectivo y la transmisión de<br />
información entre las entidades intervinientes podrá realizarse a través del<br />
Sistema Nacional de Compensación Electrónica.</p>
<p>&copy;2012 <a href="http://www.planificacionfiscal.info">Planificación expatriados</a>. All Rights Reserved.</p>.]]></content:encoded>
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		<title>Prestaciones en Planes de Pensiones</title>
		<link>http://www.planificacionfiscal.info/prestaciones-en-planes-de-pensiones/</link>
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		<pubDate>Sun, 18 Dec 2011 19:07:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Productos Financieros]]></category>
		<category><![CDATA[CE]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[Planes de Pensiones]]></category>

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		<description><![CDATA[Prestaciones en Planes de Pensiones en España Cuando se produce la contingencia prevista en el plan, el beneficiario recibe la prestación correspondiente, que se forma con las aportaciones realizadas por el partícipe y las rentabilidades producidas durante su permanencia. La &#8230; <a href="http://www.planificacionfiscal.info/prestaciones-en-planes-de-pensiones/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Prestaciones en Planes de Pensiones en España</h1>
<p>Cuando se produce la contingencia prevista en el plan, el beneficiario recibe la prestación<br />
correspondiente, que se forma con las aportaciones realizadas por el partícipe y las<br />
rentabilidades producidas durante su permanencia.<br />
La actual Ley de IRPF ha dotado de mayor flexibilidad al cobro de las prestaciones de los<br />
planes de pensiones ya que la nueva norma no obliga al beneficiario a comunicar en los<br />
seis meses siguientes a la jubilación la forma y el plazo de cobro de su capital. Además el<br />
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones en relación con las prestaciones<br />
establece que, con carácter general y salvo que las especificaciones del plan dispongan<br />
lo contrario, las fechas y modalidades de percepción de las mismas serán fijadas y<br />
modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario, con los requisitos y limitaciones<br />
establecidos en las especificaciones o en las condiciones de garantía de las<br />
prestaciones.<br />
En otras palabras, desde el 1 de enero de 2007, el beneficiario podrá recibir el importe<br />
ahorrado en el plan cómo y cuándo quiera, acabando con la situación anterior en la que<br />
se veía obligado a tomar decisiones en el momento de la jubilación desconociendo sus<br />
necesidades futuras. De hecho, desde el 1 de enero de 2007, se recoge expresamente la<br />
posibilidad de que el partícipe siga realizando aportaciones al plan de pensiones a partir<br />
de la edad de jubilación. Ahora bien, en cualquier caso, una vez iniciado el cobro de la<br />
prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de<br />
fallecimiento y dependencia.<br />
Las prestaciones derivadas de planes de pensiones (incluidas, desde el 1-1-2005, las<br />
percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE) se pueden<br />
percibir básicamente de tres maneras: En forma de capital (recibo todo de una sola vez),<br />
en forma de renta (se trata de cobrar periódicamente lo obtenido) o de forma mixta (parte<br />
en capital y parte de forma diferida en forma de renta):</p>
<p><strong>Calificación fiscal de las prestaciones</strong><br />
Rendimientos del trabajo personal, tanto si se percibe un capital como si se perciben<br />
rentas (incluso en caso de fallecimiento).</p>
<p><strong>Tributación</strong><br />
El importe íntegro de las prestaciones de los planes de pensiones forma parte de la base<br />
imponible general1 del IRPF y tributan al tipo progresivo del 24%-45%.</p>
<p><strong>Retención a cuenta</strong><br />
Sí. Las prestaciones están sujetas a retención en función de la escala general de<br />
gravamen (24%-45%).<br />
1 En general formada por: rentas del trabajo (básicamente suelos y salarios y prestaciones de<br />
sistemas de previsión social), rendimientos de actividades económicas e ingresos procedentes de<br />
alquileres.</p>
<p>&copy;2012 <a href="http://www.planificacionfiscal.info">Planificación expatriados</a>. All Rights Reserved.</p>.]]></content:encoded>
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		<title>Rendimientos en especie de Depositos</title>
		<link>http://www.planificacionfiscal.info/rendimientos-en-especie-de-depositos/</link>
		<comments>http://www.planificacionfiscal.info/rendimientos-en-especie-de-depositos/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2011 18:39:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Productos Financieros]]></category>
		<category><![CDATA[Planificacion fiscal internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Depositos Bancarios Tributaci]]></category>
		<category><![CDATA[Entidad Ingreso]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[La Direcci]]></category>

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		<description><![CDATA[Rendimientos en especie de Depositos Bancarios: Tributación en España Tributación de los Rendimientos en Especie La normativa del IRPF distingue entre premios y regalos. Se califican de rendimientos de capital mobiliario cuando su entrega es consecuencia de la cesión de &#8230; <a href="http://www.planificacionfiscal.info/rendimientos-en-especie-de-depositos/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Rendimientos en especie de Depositos Bancarios: Tributación en España</h1>
<h2>Tributación de los Rendimientos en Especie</h2>
<p>La normativa del IRPF distingue entre premios y regalos.<br />
Se califican de rendimientos de capital mobiliario cuando su entrega es<br />
consecuencia de la cesión de capitales y retribuye a los mismos, como puede ser<br />
un regalo por la suscripción de determinado producto financiero. Ejemplo: Un<br />
banco entrega una vajilla a los clientes que contraten determinado producto. Este<br />
tipo de rendimientos de capital mobiliario se integran en la base del ahorro que<br />
tributa a un tipo del 19%-21%.</p>
<p>Por el contrario los premios, es decir cuando no existe esa relación causa-efecto<br />
entre la imposición de capitales y la entrega del bien, por ejemplo, un sorteo entre<br />
los clientes o un premio por hacerse clientes o domiciliar una nómina, se califican<br />
de ganancias patrimoniales que no se consideran renta del ahorro y, por tanto, se<br />
han de integrar en la base general (junto con el resto de ganancias y pérdidas<br />
patrimoniales no procedentes de transmisiones patrimoniales). En principio<br />
también retención, excepto aquéllos cuya base de retención no exceda de 300€<br />
(si la base de retención supera 300€, los premios están sujetos a retención o<br />
ingreso a cuenta por su total importe, es decir, sin deducir los 300€).<br />
Ingreso a cuenta<br />
El cliente declara el valor de mercado más el ingreso a cuenta (salvo que éste le hubiera<br />
sido repercutido por la entidad) y la entidad toma como base el resultado de incrementar<br />
en un 20% el valor de adquisición o el coste de producción.<br />
Ejemplo.- Una entidad entrega una cubertería. El valor de mercado 1.000€+IVA. El coste<br />
500 € + IVA:<br />
Entidad (Ingreso a cuenta): (500 × 1,16) × 1,2 = 696 × 0,18 = 125,28€.<br />
Cliente (RCM):(1.000 × 1,16) + 125,28 = 1.285,28€.</p>
<p><em>Casos especiales de Fiscalidad de Depósitos Bancarios</em><br />
<strong>Cuentas en divisas</strong><br />
En este ámbito, la principal especialidad a efectos fiscales son las cuentas en divisas. Si se utiliza el<br />
sistema de diferencia de cambio asegurada (i.e. cuentas en las que la retribución está<br />
cubierta por un seguro de cambio) la renta obtenida se considera como rendimiento de capital mobiliario con retención del 19%. En definitiva el seguro de cambio genera una<br />
rentabilidad adicional.<br />
Por el contrario, si la diferencia de cambio no está asegurada, podrán existir ganancias o<br />
pérdidas patrimoniales siempre que se ostente la titularidad jurídica de la cuenta, y que<br />
no se desarrolle en el ámbito de una actividad económica:<br />
Las diferencias por el cambio de moneda, serán ganancia o pérdida patrimonial<br />
por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas<br />
invertidas.<br />
Tipo de cambio, el vigente en la transmisión o reembolso.<br />
Imputación, al periodo de la alteración patrimonial.<br />
Cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se<br />
imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente.<br />
La Dirección General de Tributos de España, el organismo técnico que dicta la doctrina de Hacienda,<br />
en la Consulta Vinculante Nº V0234-07, de 6 de febrero, aclara las consecuencias<br />
tributarias derivadas del traspaso de los fondos de una cuenta en un banco extranjero (en<br />
concreto, en Estados Unidos) a uno español.</p>
<p>&copy;2012 <a href="http://www.planificacionfiscal.info">Planificación expatriados</a>. All Rights Reserved.</p>.]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Tributacion Planes de Pensiones España</title>
		<link>http://www.planificacionfiscal.info/tributacion-planes-de-pensiones-espana/</link>
		<comments>http://www.planificacionfiscal.info/tributacion-planes-de-pensiones-espana/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 23 Nov 2011 01:50:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Productos Financieros]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[Guias Planes]]></category>
		<category><![CDATA[Planes de Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad Social]]></category>

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		<description><![CDATA[Planes de pensiones en España: su Tributación Los planes de pensiones en España son instituciones de previsión voluntaria y libre, sin personalidad jurídica, cuyas prestaciones de carácter privado pueden, o no, ser complemento del sistema de Seguridad Social obligatoria. Funcionamiento &#8230; <a href="http://www.planificacionfiscal.info/tributacion-planes-de-pensiones-espana/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Planes de pensiones en España: su Tributación</h1>
<p>Los planes de pensiones en España son instituciones de previsión voluntaria y libre, sin personalidad jurídica, cuyas prestaciones de carácter privado pueden, o no, ser complemento del sistema de Seguridad Social obligatoria.</p>
<h2>Funcionamiento de los Planes de Pensiones y su Fiscalidad</h2>
<p>Los planes de pensiones son instituciones de prevision voluntaria y libre, sin personalidad<br />
juridica, cuyas prestaciones de caracter privado pueden, o no, ser complemento del<br />
sistema de Seguridad Social obligatoria.</p>
<p>Los planes de pensiones definen, entre otros, el derecho de las personas, a cuyo favor se<br />
constituyen, a percibir rentas o capitales por jubilacion, supervivencia, viudedad, orfandad<br />
o invalidez, asi como las obligaciones de contribucion de los mismos.</p>
<p><strong>Tipos de planes</strong><br />
Las modalidades de los planes de pensiones, segun los sujetos contribuyentes son:</p>
<p><em>Sistema empleo</em><br />
Se conciertan entre la empresa (promotor) y sus empleados (participes). Las<br />
aportaciones pueden ser realizadas por ambas partes. El promotor solo puede<br />
serlo de un unico plan de este tipo, al cual pueden adherirse exclusivamente los<br />
empleados de la empresa promotora.<br />
En el caso de planes de empleo promovidos por sociedades cooperativas y<br />
laborales podran ser participes los socios trabajadores y los socios de trabajo<br />
respectivamente.<br />
Asimismo existe la posibilidad de que el empresario individual sea participe de un<br />
plan de empleo promovido por el mismo a favor de sus empleados. Ademas se<br />
preven otras posibilidades (por ejemplo, planes promovidos conjuntamente por<br />
varias empresas, de grupos de empresas, etc.).<br />
<em>Sistema asociado</em><br />
El promotor es una asociacion o sindicato, siendo los participes sus asociados,<br />
miembros o afiliados. Las aportaciones son solo realizadas por estos ultimos.</p>
<p><em>Sistema individual</em><br />
Los promotores son una o varias entidades financieras (bancos, cajas, companias<br />
de seguros, etc.) y los participes cualquier persona fisica. Solamente hay<br />
aportaciones de los participes.<br />
Segun las obligaciones estipuladas, los planes de pensiones pueden ser:<br />
1. De prestacion definida<br />
Se define como objeto la cuantia de las prestaciones a percibir por los<br />
beneficiarios (cantidad fija o variable, porcentaje del ultimo salario, etc.). En<br />
funcion del objetivo, la aportacion anuales e calcula actuarialmente.<br />
2. De aportacion definida<br />
Se conoce previamente la cuantia de las aportaciones (cantidad fija o variable,<br />
porcentaje del ultimo salario, etc.). El importe de las prestaciones depende de<br />
los derechos consolidados del participe en el momento del acaecimiento de la<br />
contingencia cubierta por el plan, segun las aportaciones realizadas y las<br />
rentabilidades obtenidas. Los planes del sistema individual solo pueden ser de<br />
esta modalidad.<br />
3. Mixtos<br />
El objeto es, simultaneamente, la cuantia de la prestacion y de la contribucion.</p>
<p><strong>Principios de la tributación de los planes de pensiones</strong><br />
Los principios basicos que ha de cumplir un plan de pensiones son:</p>
<ul>
<li>No discriminacion. Cualquier persona fisica que reuna las condiciones de<br />
vinculacion o de capacidad de contratacion con el promotor debe tener<br />
garantizado el acceso como participe.</li>
<li>Capitalizacion, excluyendose cualquier sistema de reparto.</li>
<li>Irrevocabilidad de las aportaciones.</li>
<li>Atribucion de derechos</li>
<li>Integracion obligatoria a un fondo de pensiones.</li>
</ul>
<p>Los elementos personales de los planes de pensiones son:<br />
El promotor, que puede ser cualquier entidad, corporacion, sociedad, empresa,<br />
asociacion, sindicato o colectivo de cualquier clase, incluso un empresario<br />
individual y, por tanto, persona física.<br />
Los partícipes, es decir las personas físicas en cuyo interés se crea el plan,<br />
realicen o no aportaciones.<br />
Los beneficiarios, es decir, las personas físicas con derecho a la percepción de<br />
prestaciones hayan sido o no partícipes.</p>
<p><strong>Contingencias en los planes de pensiones</strong><br />
Las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones pueden ser:<br />
Jubilación (de acuerdo con el régimen correspondiente de la Seguridad Social)<br />
El partícipe percibe el importe de los derechos consolidados acreditados en ese<br />
momento. Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la<br />
contingencia de entiende producida a partir de los 65 años, en el momento en el<br />
que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no<br />
se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la<br />
Seguridad Social española.<br />
Los planes de pensiones pueden prever el pago de la prestación correspondiente<br />
a la jubilación si el partícipe, cualquiera que sea su edad, extingue su relación<br />
laboral y pasa a situación legal de desempleo a consecuencia de expediente de<br />
regulación de empleo aproado por la autoridad laboral.<br />
También se puede prever el pago de la prestación correspondiente a la jubilación a partir<br />
de los 60 años si el partícipe cesa en toda actividad determinante de alta en la Seguridad<br />
Social (sin perjuicio de que pueda continuar asimilado al alta) y en el momento de solicitar<br />
la disposición anticipada no reúne los requisitos para acceder a una prestación de<br />
jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Este supuesto no es<br />
aplicable a los sujetos no encuadrados en ningún régimen de la Seguridad Social.</p>
<p>Fallecimiento del partícipe o beneficiario<br />
Los beneficiarios perciben los derechos consolidados acreditados en la fecha de<br />
fallecimiento del partícipe.<br />
Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y<br />
permanente para todo trabajo, y la gran invalidez. En ambos casos, el partícipe<br />
percibe el importe de los derechos consolidados acreditados en ese momento.<br />
Desde el 1-1-2007, la contingencia de dependencia severa o gran dependencia<br />
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Autonomía personal y<br />
Atención a las personas en situación de Dependencia.</p>
<p>Supuestos excepcionales de liquidez: Además de los anteriores, se permite el rescate de<br />
las prestaciones en los siguientes supuestos:</p>
<ul>
<li>Enfermedad grave: Supuestos de dolencia física o psíquica que incapaciten<br />
temporalmente para la profesión durante un mínimo de 3 meses y requieran<br />
intervención de cirugía mayor. Se incluye dolencias físicas o psíquicas con<br />
secuelas permanentes que limiten parcial o totalmente para la profesión habitual o<br />
cualquier otra. A estos efectos, el partícipe no deberá percibir prestación por<br />
incapacidad permanente en cualquiera de sus grados conforme al régimen de<br />
Seguridad Social aplicable y debe sufrir por su enfermedad una disminución de su<br />
renta disponible.</li>
<li>Desempleo de larga duración: Se entiende como desempleo de larga duración a<br />
estos efectos cuando se esté 12 meses en situación legal de desempleo, inscrito<br />
en el INEM y no se perciban prestaciones de desempleo en nivel contributivo.</li>
</ul>
<p>&copy;2012 <a href="http://www.planificacionfiscal.info">Planificación expatriados</a>. All Rights Reserved.</p>.]]></content:encoded>
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		<title>Aportaciones a los Planes de Pensiones</title>
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		<pubDate>Sun, 09 Oct 2011 19:01:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Productos Financieros]]></category>
		<category><![CDATA[Asuntos Fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[Guias Planes]]></category>
		<category><![CDATA[Operaciones financieras]]></category>
		<category><![CDATA[Planes de Pensiones]]></category>

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		<description><![CDATA[Tributación de las Aportaciones en España Aportaciones al plan de pensiones y su fiscalidad Las aportaciones realizadas al plan de pensiones individual dan derecho a reducir la base imponible general del IRPF limitadas por la cuantía menor de: El 30% &#8230; <a href="http://www.planificacionfiscal.info/aportaciones-a-los-planes-de-pensiones/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Tributación de las Aportaciones en España</h1>
<h2>Aportaciones al plan de pensiones y su fiscalidad</h2>
<p>Las aportaciones realizadas al plan de pensiones individual dan derecho a reducir la base<br />
imponible general del IRPF limitadas por la cuantía menor de:<br />
El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo personal y de actividades<br />
económicas percibidos en el ejercicio (50% si contribuyente mayor de 50 años).<br />
10.000 euros anuales (12.500 euros si contribuyente mayor de 50 años).<br />
Si se acredita un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica<br />
igual o superior al 33% se eleva el máximo de aportación con ventaja fiscal hasta<br />
24.250€.<br />
La aportación financiera máxima que se puede realizar al conjunto de planes de<br />
pensiones individuales (PPI), planes de pensiones de empleo (PPE), planes de previsión<br />
asegurados (PPA), mutualidades de previsión social (MPS), planes de previsión social<br />
empresarial (PPSE) y seguros de dependencia (SD) es de 10.000€ (12.500 euros si<br />
contribuyente mayor de 50 años).<br />
<strong>Particularidades</strong><br />
El límite de reducción del IRPF es conjunto para todas las aportaciones a planes de<br />
pensiones individuales (PPI), planes de pensiones de empleo (PPE), planes de previsión<br />
asegurados (PPA), mutualidades de previsión social (MPS), planes de previsión social<br />
empresarial (PPSE) y seguros de dependencia (SD).<br />
Hay un límite de reducción adicional de 2.000 euros si el plan de pensiones es a favor del<br />
cónyuge.<br />
Los excesos de aportación no reducidos se pueden aplicar en los 5 años siguientes.<br />
De modo particular, tras la jubilación existe la posibilidad de seguir realizando<br />
aportaciones para la cobertura de la jubilación, siempre que el contribuyente no haya<br />
cobrado el plan de pensiones por esa contingencia.</p>
<p>Para las aportaciones anteriores a 2007, existe un régimen transitorio que permite aplicar<br />
la antigua reducción del 40% sobre las prestaciones de capital cuando hubiesen<br />
transcurrido más de dos años entre la primera aportación y la fecha de acaecimiento de<br />
la contingencia.<br />
Ejemplo.- Un contribuyente con los siguientes datos en 2011:<br />
30 años<br />
Soltero y sin hijos<br />
Rentas netas del trabajo: 7.500 euros<br />
Abre el 1/1/200x un plan de pensiones individual al que ha ido realizando<br />
aportaciones a lo largo del año por 7.000 euros.<br />
En su empresa le han aportado este año 3.000 euros al plan de pensiones de<br />
empleo.<br />
Con plan de pensiones Sin plan de pensiones<br />
Rentas netas del trabajo 7.500 7.500<br />
Base imponible 7.500 7.500<br />
Mínimo personal y familiar 5.151 5.151<br />
Aportaciones PPI 2.250 -<br />
Base liquidable 5.250 7.500<br />
IRPF 2011 a pagar 24 564<br />
Por tanto:<br />
Cumple con el límite financiero de aportación de 10.000 euros, pero sólo puede disfrutar<br />
en 2011 de beneficio fiscal por 2.250 euros (el 30% de sus rentas netas del trabajo). No<br />
obstante, por el exceso no reducido podrá disfrutar del beneficio fiscal correspondiente en<br />
los siguientes 5 ejercicios.</p>
<p>&copy;2012 <a href="http://www.planificacionfiscal.info">Planificación expatriados</a>. All Rights Reserved.</p>.]]></content:encoded>
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		<title>Fiscalidad Depositos Bancarios en España</title>
		<link>http://www.planificacionfiscal.info/fiscalidad-depositos-bancarios-en-espana/</link>
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		<pubDate>Sun, 02 Oct 2011 18:36:09 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Productos Financieros]]></category>
		<category><![CDATA[Asuntos Fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[Ley General Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Operaciones financieras]]></category>

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		<description><![CDATA[Depósitos bancarios: Fiscalidad en España Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente una entidad de crédito, dinero con objeto de que éste &#8230; <a href="http://www.planificacionfiscal.info/fiscalidad-depositos-bancarios-en-espana/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Depósitos bancarios: Fiscalidad en España</h1>
<p>Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos<br />
por los cuales una de las partes (una persona o una entidad)<br />
entrega a la otra, generalmente una entidad de crédito,<br />
dinero con objeto de que éste lo custodie y que, al cabo de<br />
un plazo, sea reintegrado percibiendo la cantidad aportada<br />
más una cantidad extra en concepto de interés.</p>
<h2>Rendimientos dinerarios</h2>
<p>Tipología de rentas<br />
Intereses.<br />
Calificación fiscal<br />
Rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios.<br />
Gastos deducibles<br />
No. Ni siquiera en caso de satisfacerse intereses debido a un descubierto.<br />
Tributación<br />
Los intereses que genera la cuenta/depósito forman parte de la base imponible del<br />
ahorro1 del IRPF y tributan al tipo fijo del 19% hasta 6.000 euros y al 21% para el exceso<br />
sobre dicha cantidad cualquiera que sea su período de generación.<br />
Retención a cuenta<br />
Sí. Los intereses que genera la cuenta/depósito están sujetos a retención del 19% que es<br />
deducible de la cuota del IRPF.<br />
Ejemplo.- Un contribuyente contra el 1/1/2010 un depósito de 100.000 euros a plazo fijo de un año, a tipo del 5% anual:<br />
Importe invertido: 100.000<br />
TAE: 5%<br />
Fecha de vencimiento: 01/01/2011<br />
Rendimiento bruto: 5.000<br />
Retención (19%): 950<br />
Rendimiento neto: 4.050<br />
IRPF 2011* 950</p>
<p>1 En general formada por: intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas<br />
procedentes de activos de renta fija (cupones, transmisión, reembolso, amortización, canje o<br />
conversión) y ganancias y pérdidas derivadas de la venta de inmuebles, acciones o instituciones<br />
de Inversión Colectiva (pej. Fondos de Inversión).</p>
<p>* Asumiendo que el contribuyente no ha obtenido en el año otras rentas del ahorro<br />
2<br />
; tipo de gravamen del<br />
19% para los primeros 6.000 euros y el resto al 21%<br />
Particularidades<br />
Existe un régimen especial para los contratos formalizados antes del 20 de enero del<br />
2006 que permite compensar fiscalmente por la eliminación de la reducción de 40% para<br />
los rendimientos generados en más de dos años.</p>
<p>2 En términos generales, intereses, dividendos, rendimientos obtenidos de seguros, rentas<br />
procedentes de activos de renta fija (cupones, transmisión, reembolso, amortización, canje o<br />
conversión) o ganancias y pérdidas derivadas de la venta de inmuebles, acciones o Instituciones<br />
de Inversión Colectiva (pej. Fondos de Inversión).</p>
<p>&copy;2012 <a href="http://www.planificacionfiscal.info">Planificación expatriados</a>. All Rights Reserved.</p>.]]></content:encoded>
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		<title>Impuesto Patrimonio en España</title>
		<link>http://www.planificacionfiscal.info/impuesto-patrimonio-en-espana/</link>
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		<pubDate>Wed, 23 Mar 2011 00:54:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Productos Financieros]]></category>
		<category><![CDATA[Planificacion fiscal internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Dividendos]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[Operaciones inmobiliarias]]></category>

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		<description><![CDATA[Impuesto sobre el Patrimonio en España Pervivencia de la Ley 19/1991, de 6 de junio del IP Salvo los preceptos específicamente derogados, el articulado de la normativa reguladora del tributo, Ley 19/1991, de 6 de junio, se mantiene vigente. La &#8230; <a href="http://www.planificacionfiscal.info/impuesto-patrimonio-en-espana/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Impuesto sobre el Patrimonio en España</h1>
<h2>Pervivencia de la Ley 19/1991, de 6 de junio del IP</h2>
<p>Salvo los preceptos específicamente derogados, el articulado de la normativa reguladora<br />
del tributo, Ley 19/1991, de 6 de junio, se mantiene vigente.<br />
La pervivencia de la Ley implica que las referencias normativas que el resto de normas<br />
fiscales efectúan a la misma se mantienen; entre las que cabe citar las del Impuesto<br />
sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) o del Impuesto<br />
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).<br />
Por último, señalar que -sin perjuicio de la regulación propia de este Impuesto en el País<br />
Vasco y Navarra-, la medida por la que se suprimió el gravamen del IP produce efectos<br />
en todas las demás Comunidades Autónomas. No obstante, la disposición adicional<br />
segunda de la citada Ley 4/2008 recoge el compromiso del Gobierno de:<br />
“Evaluar bilateralmente en el marco de la reforma del sistema de financiación el<br />
importe correspondiente a las pérdidas de ingresos que supongan la supresión del<br />
Impuesto sobre el Patrimonio y hacer efectiva la compensación correspondiente”.</p>
<p>&copy;2012 <a href="http://www.planificacionfiscal.info">Planificación expatriados</a>. All Rights Reserved.</p>.]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Impuesto sobre Patrimonio</title>
		<link>http://www.planificacionfiscal.info/impuesto-sobre-patrimonio/</link>
		<comments>http://www.planificacionfiscal.info/impuesto-sobre-patrimonio/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 02 Jan 2011 19:48:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscalidad Productos Financieros]]></category>
		<category><![CDATA[Planificacion fiscal internacional]]></category>
		<category><![CDATA[Asuntos Fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[Dividendos Internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[España]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[Operaciones financieras]]></category>

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		<description><![CDATA[Impuesto sobre Patrimonio en España  El Impuesto sobre el Patrimonio, que se estableció en España el año 1977 como un tributo de carácter extraordinario, vio eliminado su gravamen por la Ley 4/2008, del 23 de diciembre (con efectos retroactivos desde &#8230; <a href="http://www.planificacionfiscal.info/impuesto-sobre-patrimonio/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em>Impuesto sobre Patrimonio en España</em> <br />
El Impuesto sobre el Patrimonio, que se estableció en España el<br />
año 1977 como un tributo de carácter extraordinario, vio<br />
eliminado su gravamen por la Ley 4/2008, del 23 de<br />
diciembre (con efectos retroactivos desde el 1 de enero del<br />
2008). De este modo, la última declaración del IP será la<br />
que se hubiese presentado, en su caso, en junio de ese<br />
año, correspondiente al ejercicio 2007.</p>
<h2>Eliminación del gravamen del impuesto sobre Patrimonio</h2>
<p>De conformidad con la disposición final tercera de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por<br />
la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema<br />
de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras<br />
modificaciones en la normativa tributaria, con efectos retroactivos a partir del 1 de enero<br />
del 2008, se eliminó el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y la obligación de<br />
declarar (Modelo D-714: Declaración del Impuesto y 714: Documento de ingreso).<br />
Por tanto, el devengo del IP correspondiente al ejercicio 2008 también se vio beneficiado.<br />
Se suprimió el tributo mediante el establecimiento de una bonificación general del 100%,<br />
en la cuota íntegra, tanto en el caso de la obligación personal de contribuir como en la<br />
obligación real, lo que en la práctica determina la eliminación generalizada del gravamen<br />
tanto para las personas físicas residentes en España como para los no residentes<br />
titulares de bienes o derechos situados en España o que hubieran de ejercitarse o<br />
cumplirse en España.<br />
Junto con la bonificación, ha desaparecido la obligación de declarar.</p>
<p>&copy;2012 <a href="http://www.planificacionfiscal.info">Planificación expatriados</a>. All Rights Reserved.</p>.]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Derecho Tributario Internacional</title>
		<link>http://www.planificacionfiscal.info/derecho-tributario-internacional/</link>
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		<pubDate>Fri, 22 Oct 2010 17:29:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[Planificacion fiscal internacional]]></category>

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		<description><![CDATA[&#169;2012 Planificación expatriados. All Rights Reserved..]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[&#169;2012 Planificación expatriados. All Rights Reserved..]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Soluciones para la Doble Tributacion</title>
		<link>http://www.planificacionfiscal.info/soluciones-para-la-doble-tributacion/</link>
		<comments>http://www.planificacionfiscal.info/soluciones-para-la-doble-tributacion/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 02 Oct 2010 17:28:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Braxton7</dc:creator>
				<category><![CDATA[Convenios Doble Tributacion]]></category>
		<category><![CDATA[Desarrollo Econ]]></category>
		<category><![CDATA[Doble Tributacion]]></category>
		<category><![CDATA[OCDE]]></category>
		<category><![CDATA[Soluciones]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Que soluciones hay para evitar la doble tributación? Aceptado, por tanto, que la doble imposición constituye una circunstancia ineludible en el Derecho tributario internacional, los Estados han aportado diversas soluciones para evitar o al menos paliar su efecto final en &#8230; <a href="http://www.planificacionfiscal.info/soluciones-para-la-doble-tributacion/">Sigue leyendo <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>¿Que soluciones hay para evitar la doble tributación?</h2>
<p>Aceptado, por tanto, que la doble imposición constituye una circunstancia ineludible en el Derecho tributario internacional, los Estados han aportado diversas soluciones para evitar o al menos paliar su efecto final en el contribuyente. Estas soluciones pueden agruparse de la siguiente manera:<br />
a) La acción unilateral La doble imposición se elude en estos casos por la decisión de un Estado de renunciar a una tributación pre¬viamente reconocida en su normativa interna. Esto ha sido fre¬cuente en las jurisdicciones anglosajonas a través de método de reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al impuesto extran jero pagado. Este reconocimiento se produce, generalmente, por parte del Estado de residencia en favor del Estado de donde pro¬viene la fuente de renta.<br />
Igualmente la doble imposición puede eludirse de esta forma unilateral a través del método de exención, ya sea ésta total o con progresividad. Ésta ha venido siendo la fórmula utilizada por Holanda o Australia, que consideran exentas de tributación las rentas provenientes del exterior si han sido previamente sometidas a tributación en la fuente. Igualmente, la legislación suiza trata como exentas las rentas procedentes de un establecimiento per¬manente o de inmuebles situados en el extranjero.<br />
b)	La acción bilateral. Los acuerdos bilaterales entre Estados con<br />
el fin de evitar la doble imposición se inician a finales del siglo xix.<br />
En 1869 se suscriben los primeros acuerdos entre Prusia y Sajonia<br />
relativos a eliminar la doble imposición, aunque limitados a ía<br />
tributación directa, y entre Austria y Hungría sobre imposición<br />
de sociedades. España suscribe el primer convenio, entre los vigen¬<br />
tes, con Noruega en 1963.<br />
Tras el final de la I Guerra Mundial proliferaron los tratados como fórmula adecuada para reducir la doble tributación inter¬nacional, y a ello contribuyeron, por un lado, los trabajos impul¬sados por la Liga de Naciones, que concluyeron con algunos borra¬dores de Modelo de Tratado de Doble Imposición, y por otro, el relevo tomado más tarde por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), cuyos esfuerzos dieron su fruto con la elaboración final de un borrador en 1963 y que servirá de base para la versión definitiva de 1977 que es la actual, con las modificaciones introducidas posteriormente, la última en 1994.<br />
c)	La acción multinacional. La Organización de Naciones Unidas<br />
(ONÜ) publica en 1980 un Modelo de Convenio que aunque respeta<br />
la estructura de los elaborados anteriormente por la OCDE, pro¬<br />
curaba adaptarse, de forma más conveniente, a las especiales cir¬<br />
cunstancias derivadas de las relaciones entre los países industra-<br />
lizados y los que se encuentran en vías de desarrollo.<br />
Otras organizaciones internacionales también impulsaron mode¬los de tratado de doble imposición durante los años setenta, y entre ellas el Grupo Andino concluiría sus trabajos con la ela¬boración de un Modelo en 1974. También el COMECON (1978) y la OCAM (1971) desarrollaron trabajos en esta misma línea. En nuestro ámbito, él art. 220 del Tratado de Roma obliga a los Esta¬dos miembros a concluir acuerdos bilaterales para eliminar la doble imposición en el marco de la CEE, adoptando para ello los modelos de convenios ya existentes, y principalmente el de la OCDE.</p>
<p>Soluciones para la Doble Tributacion</p>
<p>&copy;2012 <a href="http://www.planificacionfiscal.info">Planificación expatriados</a>. All Rights Reserved.</p>.]]></content:encoded>
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